Permiso de residencia de 5 años para padres o tutores de menores españoles o comunitarios. El arraigo más ventajoso en duración
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a los progenitores o tutores legales de un menor de nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE/EEE, cuando el padre o madre extranjero tiene a su cargo al menor y convive con él.
Se trata de una de las figuras más ventajosas dentro de los tipos de arraigo, principalmente porque:
A diferencia del arraigo laboral (1 año) y del arraigo sociolaboral (1 año), el arraigo familiar concede un permiso de 5 años. Transcurridos esos 5 años, se puede acceder directamente a la residencia de larga duración o incluso solicitar la nacionalidad española (si se cumplen los requisitos).
El arraigo familiar es uno de los permisos más accesibles: no requiere permanencia mínima, ni contrato de trabajo, ni medios económicos específicos. Basta con ser progenitor de un menor español/comunitario y convivir con él.
Si el menor aún no tiene la nacionalidad española reconocida, primero deberá tramitarse la inscripción de nacimiento en el Registro Civil y, en su caso, la adquisición de la nacionalidad por nacimiento en España (si ambos padres son extranjeros pero al menos uno nació también en España, o por otras causas legales).
Además del supuesto clásico de padre/madre de menor español, el arraigo familiar contempla un segundo supuesto: el cuidador de un ciudadano español con discapacidad.
Al igual que en el supuesto de progenitor de menor español, el permiso concedido al cuidador de español con discapacidad tiene una duración de 5 años y autoriza a trabajar.
El arraigo familiar tiene una duración de 5 años. Al finalizar este periodo se puede:
Si eres padre o madre de un hijo español, puedes solicitar la nacionalidad española tras solo 1 año de residencia legal. Esto convierte al arraigo familiar en una de las vías más rápidas para obtener la nacionalidad.
El Nuevo Reglamento de Extranjería ha introducido mejoras significativas en el arraigo familiar:
El nuevo Reglamento crea un permiso de familiar de español diferente al arraigo familiar. Ambos permiten residir en España como familiar de un español, pero tienen requisitos y condiciones distintas. Consulta con nuestros abogados cuál se ajusta mejor a tu situación.
No. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo de permanencia en España. Basta con ser progenitor de un menor español/comunitario y convivir con él en España al momento de la solicitud.
Sí. Tanto si tienes custodia exclusiva como compartida, puedes solicitar el arraigo familiar. Incluso en caso de régimen de visitas, si acreditas que el menor depende económica y afectivamente de ti, es posible acceder a este permiso.
No. El arraigo familiar no requiere contrato de trabajo ni medios económicos específicos. El permiso se concede en base a la relación paterno-filial con el menor español o comunitario.
Sí. El permiso de arraigo familiar autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y ámbito territorial de España.
Para solicitar arraigo familiar, el menor debe haber nacido y tener reconocida la nacionalidad española (o comunitaria). Si tu hijo nace en España pero ambos padres son extranjeros, el menor generalmente no adquiere la nacionalidad española automáticamente, salvo en algunos supuestos (padres apátridas, legislación del país de origen que no atribuye nacionalidad, etc.). Consulta tu caso particular.