Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 15/04/2026). Toda la información oficial: requisitos, plazos, documentación, informe de vulnerabilidad y cómo solicitar tu autorización
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, fue aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8284). Entró en vigor el 16 de abril de 2026. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026. ¡Actúa ya!
El Real Decreto 316/2026 modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas vías de regularización extraordinaria mediante la incorporación de la Disposición Adicional Vigésima y la Disposición Adicional Vigesimoprimera al Reglamento:
Disposición Adicional 20ª: Para personas que presentaron solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026 y cuyo expediente no ha sido resuelto.
Disposición Adicional 21ª: Para personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, cumpliendo los requisitos generales y al menos uno de los específicos (trabajo, familia o vulnerabilidad).
Esta es la vía principal de la regularización extraordinaria. Está dirigida a personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.
Además de los requisitos generales, se debe acreditar al menos uno de estos tres supuestos:
Los ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización de forma simultánea y se resolverán conjuntamente.
Esta vía está dirigida a personas que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España.
Los requisitos generales son los mismos que para el regularización masiva (mayoría de edad, presencia en España, pasaporte, 5 meses de permanencia, sin antecedentes penales, etc.), con las siguientes particularidades:
A diferencia del regularización masiva (DA 21ª), para los solicitantes de protección internacional no se exige acreditar vínculo laboral, unidad familiar ni situación de vulnerabilidad. Basta con cumplir los requisitos generales y haber presentado la solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026.
El informe o certificado de vulnerabilidad es uno de los tres requisitos específicos alternativos para el regularización masiva (DA 21ª). Permite acceder a la regularización a personas que no pueden acreditar vínculo laboral ni unidad familiar.
Según el RD 316/2026, se considerará en situación de vulnerabilidad a las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.
El certificado que acredite la situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en la Disposición Adicional 21ª. No implica reconocimiento de vulnerabilidad a otros efectos legales.
Documentación que debes preparar para presentar tu solicitud de regularización extraordinaria:
Si has solicitado el certificado de antecedentes penales al país de origen y no lo has recibido en un mes, podrás presentar la solicitud aportando: (1) justificante de la solicitud del certificado, (2) declaración responsable de no haber recibido respuesta, y (3) autorización a las autoridades españolas para recabarlo por vía diplomática. El procedimiento se suspenderá hasta 3 meses para obtenerlo.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, no será exigible aportar documentos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas.
La solicitud puede presentarse ante las oficinas públicas de la provincia de residencia habilitadas para ello:
Se utilizará un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación. Los modelos de solicitud estarán disponibles en los portales web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Hasta el 30 de junio de 2026
3 meses desde la entrada en el registro del órgano competente
Silencio administrativo = denegación
Si la solicitud está incompleta, se requerirá subsanación en plazo máximo de 15 días
Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (Ministerio de Inclusión). Resolución por la Dirección General de Gestión Migratoria
Con la comunicación de inicio de la tramitación, y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará de forma provisional a las personas solicitantes a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. Si la autorización definitiva se concede, su eficacia se retrotraerá al momento de la solicitud.
Los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) podrán obtener una autorización de residencia conforme a los artículos 159 y 160 del Reglamento, de forma simultánea a la solicitud del progenitor. Se flexibilizan los requisitos: no se exige presentarla en 6 meses desde el nacimiento (art. 159) ni permanencia previa de 2 años ni medios económicos para reagrupación (art. 160). Sí se exige acreditar 5 meses de permanencia del menor en España. La autorización del menor tendrá una vigencia de 5 años.
Cada vía de regularización del Real Decreto 316/2026 utiliza un modelo oficial específico publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Aquí explicamos qué formulario usar en cada caso y los campos clave que más errores generan.
Las solicitudes solo se aceptan a través del modelo específico habilitado para cada vía (DA 20ª y DA 21ª del Reglamento). Los formularios genéricos antiguos (EX-10, etc.) no son válidos para esta regularización. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026.
Para personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y solicitan la autorización por arraigo extraordinario regulada en la Disposición Adicional 21ª. Es la vía más frecuente: trabajo previo o intención de trabajar, unidad familiar con menores/personas dependientes, o situación de vulnerabilidad acreditada.
Si junto con el solicitante hay cónyuge, pareja registrada o ascendientes de primer grado que conviven, presentan cada uno su propio EX-32 indicando la solicitud vinculada en el apartado de "datos familiares". Se resuelven simultáneamente.
Para personas que antes del 1 de enero de 2026 presentaron solicitud (o manifestación de voluntad), registraron o formalizaron petición de protección internacional en España y desean acogerse al arraigo regulado en la Disposición Adicional 20ª. Útil cuando el procedimiento de asilo está pendiente o se ha denegado pero aún cabe recurso.
Cuando el menor de edad NO presenta su solicitud junto a la del progenitor en el mismo expediente de la regularización. Es decir, en los casos previstos en la Disposición Transitoria 1ª.2 del RD 316/2026: el progenitor o tutor legal ya es titular de una autorización de residencia temporal obtenida con anterioridad al plazo de la regularización (DA 20ª y DA 21ª) y, por tanto, el menor solicita su propia autorización por los artículos 159 (hijo nacido en España) o 160 (reagrupación) con los requisitos flexibilizados.
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el menor (no en la unidad central que tramita la DA 21ª). La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá y notificará en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.
Antes de cumplimentar cualquiera de los tres formularios, descarga la hoja informativa oficial publicada en los portales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Política Territorial. En REX revisamos el formulario completo, anexos y prueba documental antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos de subsanación que retrasen la resolución.
Además de las dos nuevas vías de regularización, el Real Decreto introduce las siguientes modificaciones al Reglamento de Extranjería:
Se amplía la posibilidad de solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de español a los hijos mayores de 18 años y ascendientes directos de primer grado, en coherencia con lo previsto para los demás familiares.
Además, una vez admitida a trámite la solicitud, se autorizará provisionalmente a residir y trabajar (por cuenta ajena y propia) en todo el territorio nacional hasta la resolución del procedimiento.
Se añade un nuevo requisito (letra h) al artículo 126: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones.
Se aclara el contenido y emisión del informe de integración social para el arraigo social y socioformativo. El informe deberá ser emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la Corporación local. Plazo de emisión: 1 mes. Si no se emite en plazo, se podrá acreditar el requisito por cualquier medio de prueba. El informe hará constar: tiempo de permanencia, medios económicos y esfuerzos de integración.
Una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral (art. 127.b), se habilitará provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si se concede, deberá darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
Se flexibilizan las prórrogas de arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social. Se podrá prorrogar sin acreditar búsqueda activa de empleo si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones justificadas, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación.
Las personas beneficiarias de protección temporal (Ucrania) podrán solicitar cualquier autorización de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional, incluidas las contempladas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013 de emprendedores.
Sí. El Real Decreto 316/2026 fue aprobado el 14 de abril de 2026 y publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Entró en vigor el 16 de abril de 2026. Ya se pueden presentar solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026. Es fundamental preparar toda la documentación y presentar la solicitud dentro de este plazo.
Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación, estarás habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. Si se concede la autorización, la eficacia se retrotrae a la fecha de la solicitud.
La denegación supone la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. Si estás trabajando, deberás comunicar inmediatamente a tu empleador el sentido de la resolución. La resolución es recurrible conforme a la normativa administrativa.
Es un certificado que acredita que te encuentras en situación de vulnerabilidad por tu condición administrativa irregular y las circunstancias personales, económicas, sociales o familiares derivadas. Puedes obtenerlo en los servicios sociales de tu municipio o Comunidad Autónoma, o a través de entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Debe emitirse conforme al modelo específico oficial.
Sí. Los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) pueden obtener una autorización de residencia de forma simultánea a la del progenitor, con requisitos flexibilizados y una vigencia de 5 años. También pueden solicitar simultáneamente los ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia.
Si presentaste solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, puedes acogerte a la DA 20ª (arraigo para solicitantes de protección internacional). Si la autorización se concede, deberás desistir de tu solicitud de asilo o del recurso pendiente.
La autorización tiene una vigencia de 1 año. Dos meses antes de su expiración, puedes solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. Si no puedes modificar, puedes solicitar una prórroga de 1 año acreditando búsqueda activa de empleo o un informe de esfuerzo de integración. Excepcionalmente, la prórroga puede ser de 4 años en caso de enfermedad grave, discapacidad o jubilación.
En las oficinas públicas habilitadas de tu provincia: oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social, oficinas de extranjería habilitadas, o a través de medios electrónicos. Se utilizará un procedimiento específico, preferente y diferenciado.
Sí puedes solicitarla. Si estás afectado por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones del artículo 53.1.a) y b) de la LO 4/2000, la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden.
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