📋 Regularización Extraordinaria 2026 — APROBADA

Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 15/04/2026). Toda la información oficial: requisitos, plazos, documentación, informe de vulnerabilidad y cómo solicitar tu autorización

¿Qué es? regularización masiva Solicitantes de Asilo Informe de Vulnerabilidad Documentos Tramitación Formularios EX Otros cambios FAQ

✅ APROBADA Y PUBLICADA EN EL BOE

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, fue aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8284). Entró en vigor el 16 de abril de 2026. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026. ¡Actúa ya!

¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?

El Real Decreto 316/2026 modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas vías de regularización extraordinaria mediante la incorporación de la Disposición Adicional Vigésima y la Disposición Adicional Vigesimoprimera al Reglamento:

📌 Arraigo para solicitantes de protección internacional

Disposición Adicional 20ª: Para personas que presentaron solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026 y cuyo expediente no ha sido resuelto.

Ver requisitos completos →

📌 regularización masiva

Disposición Adicional 21ª: Para personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, cumpliendo los requisitos generales y al menos uno de los específicos (trabajo, familia o vulnerabilidad).

Ver requisitos completos →

📅 Fechas clave

  • 14 de abril de 2026: Aprobación en Consejo de Ministros
  • 15 de abril de 2026: Publicación en el BOE
  • 16 de abril de 2026: Entrada en vigor
  • 30 de junio de 2026: Fecha límite para presentar solicitudes

regularización masiva — Disposición Adicional 21ª

Esta es la vía principal de la regularización extraordinaria. Está dirigida a personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos generales (todos obligatorios)

👤 Requisitos personales

  • Ser mayor de edad
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud
  • No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia vigente
  • No tener en trámite otros procedimientos de autorización de estancia o residencia

📄 Documentación identificativa

  • Copia completa del pasaporte (en vigor o caducado)
  • O cédula de inscripción (en vigor o caducada)
  • O título de viaje reconocido como válido en España (en vigor o caducado)

📅 Permanencia en España

  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud
  • Acreditable mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales
  • Empadronamiento, tarjeta sanitaria, recibos, etc.

🚫 Antecedentes y seguridad

  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno
  • No ser beneficiario de protección temporal (Ucrania)

Requisitos específicos (al menos UNO de los siguientes)

Además de los requisitos generales, se debe acreditar al menos uno de estos tres supuestos:

💼 a) Vínculo laboral

  • Haber trabajado (por cuenta ajena o propia) durante su permanencia en España
  • O acreditar la intención de trabajar:
  • Por cuenta ajena: presentando una oferta de trabajo (contrato o suma de contratos superior a 90 días/año, cualquier modalidad contractual)
  • Por cuenta propia: mediante declaración responsable en modelo específico

👨‍👩‍👧 b) Unidad familiar

  • Permanecer en España junto con su unidad familiar, compuesta por:
  • Hijos/as menores de edad
  • Hijos/as mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer sus necesidades por su estado de salud
  • Ascendientes de primer grado con los que convivan

🛡️ c) Situación de vulnerabilidad

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada mediante certificado emitido por:
  • Entidades competentes en materia de asistencia social
  • O entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Orden ISM/164/2026)

Ver detalle del informe de vulnerabilidad →

📌 Importante: Familiares

Los ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización de forma simultánea y se resolverán conjuntamente.

Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional — DA 20ª

Esta vía está dirigida a personas que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España.

Requisitos

Los requisitos generales son los mismos que para el regularización masiva (mayoría de edad, presencia en España, pasaporte, 5 meses de permanencia, sin antecedentes penales, etc.), con las siguientes particularidades:

📋 Requisitos específicos

  • Haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia
  • No ser/haber sido beneficiario de protección temporal (Ucrania)

⚖️ Si se concede la autorización

  • Se deberá desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente
  • Si hay procedimiento de expulsión o devolución por art. 53.1.a) y b), se archivará y se revocará la orden

📌 No se exige requisito adicional de trabajo, familia o vulnerabilidad

A diferencia del regularización masiva (DA 21ª), para los solicitantes de protección internacional no se exige acreditar vínculo laboral, unidad familiar ni situación de vulnerabilidad. Basta con cumplir los requisitos generales y haber presentado la solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026.

Informe de Vulnerabilidad

El informe o certificado de vulnerabilidad es uno de los tres requisitos específicos alternativos para el regularización masiva (DA 21ª). Permite acceder a la regularización a personas que no pueden acreditar vínculo laboral ni unidad familiar.

¿Qué se considera situación de vulnerabilidad?

Según el RD 316/2026, se considerará en situación de vulnerabilidad a las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.

¿Quién emite el certificado?

🏛️ Entidades competentes en asistencia social

  • Servicios sociales municipales
  • Servicios sociales de la Comunidad Autónoma
  • Otras entidades públicas competentes en materia de asistencia social

🤝 Entidades del Tercer Sector

  • Organizaciones del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería
  • Regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo
  • El certificado debe emitirse conforme a modelo específico

⚠️ Importante sobre el certificado de vulnerabilidad

El certificado que acredite la situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en la Disposición Adicional 21ª. No implica reconocimiento de vulnerabilidad a otros efectos legales.

Documentación Necesaria

Documentación que debes preparar para presentar tu solicitud de regularización extraordinaria:

📋 Documentación obligatoria

  • Copia completa del pasaporte (en vigor o caducado), cédula de inscripción o título de viaje
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos 5 años antes de entrar en España
  • Prueba de permanencia ininterrumpida de 5 meses en España (empadronamiento, tarjeta sanitaria, etc.)
  • Justificante de pago de la tasa por tramitación de la autorización
  • Modelo específico de solicitud (disponible en las webs del Ministerio de Inclusión y Política Territorial)
  • Cuestionario formativo y sociolaboral (modelo específico, carácter estadístico)

💼 Si acreditas vínculo laboral (DA 21ª)

  • Oferta de trabajo o contrato de trabajo (suma superior a 90 días/año)
  • O declaración responsable para trabajo por cuenta propia (modelo específico)
  • Vida laboral si ha trabajado anteriormente en España

👨‍👩‍👧 Si acreditas unidad familiar (DA 21ª)

  • Certificados de nacimiento de hijos menores
  • Documentación acreditativa de la discapacidad (si aplica)
  • Prueba de convivencia con ascendientes de primer grado
  • Libro de familia o equivalente

🛡️ Si acreditas vulnerabilidad (DA 21ª)

  • Certificado de vulnerabilidad conforme a modelo específico
  • Emitido por servicios sociales o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores

📌 Antecedentes penales: caso excepcional

Si has solicitado el certificado de antecedentes penales al país de origen y no lo has recibido en un mes, podrás presentar la solicitud aportando: (1) justificante de la solicitud del certificado, (2) declaración responsable de no haber recibido respuesta, y (3) autorización a las autoridades españolas para recabarlo por vía diplomática. El procedimiento se suspenderá hasta 3 meses para obtenerlo.

✅ No es necesario aportar documentos que ya obren en poder de la Administración

Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, no será exigible aportar documentos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas.

Tramitación y Plazos

¿Dónde presentar la solicitud?

La solicitud puede presentarse ante las oficinas públicas de la provincia de residencia habilitadas para ello:

Se utilizará un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación. Los modelos de solicitud estarán disponibles en los portales web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Plazos del procedimiento

⏰ Plazo para solicitar

Hasta el 30 de junio de 2026

📝 Plazo de resolución

3 meses desde la entrada en el registro del órgano competente

Silencio administrativo = denegación

📋 Subsanación

Si la solicitud está incompleta, se requerirá subsanación en plazo máximo de 15 días

🏢 Órgano competente

Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (Ministerio de Inclusión). Resolución por la Dirección General de Gestión Migratoria

Autorización provisional para trabajar

✅ Desde la admisión a trámite puedes trabajar

Con la comunicación de inicio de la tramitación, y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará de forma provisional a las personas solicitantes a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. Si la autorización definitiva se concede, su eficacia se retrotraerá al momento de la solicitud.

Vigencia y renovación

Hijos menores

👧 Regularización de hijos menores

Los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) podrán obtener una autorización de residencia conforme a los artículos 159 y 160 del Reglamento, de forma simultánea a la solicitud del progenitor. Se flexibilizan los requisitos: no se exige presentarla en 6 meses desde el nacimiento (art. 159) ni permanencia previa de 2 años ni medios económicos para reagrupación (art. 160). Sí se exige acreditar 5 meses de permanencia del menor en España. La autorización del menor tendrá una vigencia de 5 años.

Cómo rellenar los formularios EX-32, EX-31 y EX-25

Cada vía de regularización del Real Decreto 316/2026 utiliza un modelo oficial específico publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Aquí explicamos qué formulario usar en cada caso y los campos clave que más errores generan.

⚠️ Importante

Las solicitudes solo se aceptan a través del modelo específico habilitado para cada vía (DA 20ª y DA 21ª del Reglamento). Los formularios genéricos antiguos (EX-10, etc.) no son válidos para esta regularización. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026.

📄 Formulario EX-32 — Arraigo extraordinario (regularización general)

¿Cuándo se utiliza?

Para personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y solicitan la autorización por arraigo extraordinario regulada en la Disposición Adicional 21ª. Es la vía más frecuente: trabajo previo o intención de trabajar, unidad familiar con menores/personas dependientes, o situación de vulnerabilidad acreditada.

Apartados clave del EX-32

  • Datos del solicitante: nombre completo tal y como figura en el pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo y NIE si dispone de él (no obligatorio).
  • Domicilio en España: dirección actual, provincia, código postal, teléfono y correo electrónico para notificaciones.
  • Documento de identidad: tipo (pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje), número y fecha de caducidad. Se acepta caducado.
  • Permanencia en España: fecha de entrada y declaración de los 5 meses ininterrumpidos previos a la solicitud (art. 21ª.1.e).
  • Vía concreta de arraigo extraordinario (marcar UNA o varias del apartado 21ª.2):
    • a) Haber trabajado en España (cualquier modalidad ≥90 días/año) o intención de trabajar (oferta de trabajo o declaración responsable de autónomo).
    • b) Convivir en unidad familiar con hijos menores, mayores con discapacidad que requiera apoyo o ascendientes de primer grado.
    • c) Situación de vulnerabilidad acreditada por Servicios Sociales o entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
  • Antecedentes penales: declaración responsable de carecer de antecedentes en España y en los países donde haya residido los últimos 5 años. Si aún no se ha recibido el certificado del país de origen tras 1 mes, se acompaña justificante de la solicitud + declaración responsable + autorización a las autoridades españolas para recabarlo (art. 21ª.9).
  • Tasa de tramitación abonada conforme a la Orden PJC/617/2025: adjuntar el modelo 790-052 sellado.
  • Cuestionario sociolaboral: obligatorio anexar el cuestionario complementario sobre formación y empleo (uso estadístico).

Familiares simultáneos

Si junto con el solicitante hay cónyuge, pareja registrada o ascendientes de primer grado que conviven, presentan cada uno su propio EX-32 indicando la solicitud vinculada en el apartado de "datos familiares". Se resuelven simultáneamente.

📄 Formulario EX-31 — Arraigo solicitantes de protección internacional (asilo)

¿Cuándo se utiliza?

Para personas que antes del 1 de enero de 2026 presentaron solicitud (o manifestación de voluntad), registraron o formalizaron petición de protección internacional en España y desean acogerse al arraigo regulado en la Disposición Adicional 20ª. Útil cuando el procedimiento de asilo está pendiente o se ha denegado pero aún cabe recurso.

Apartados clave del EX-31

  • Datos personales coincidentes con el expediente de asilo (NIE de solicitante, número de hoja blanca/tarjeta roja).
  • Datos del expediente de protección internacional: número de expediente, fecha de presentación, oficina de asilo y estado actual (en trámite, denegación recurrida, etc.).
  • Mayoría de edad y permanencia en España en el momento de la solicitud (art. 20ª.1.a).
  • Documento identidad: pasaporte (vigente o caducado), cédula de inscripción o título de viaje. Si se aporta cédula de inscripción es válida la de solicitante de protección internacional.
  • Permanencia 5 meses ininterrumpidos previos a la solicitud (acreditación amplia: empadronamiento, tarjeta sanitaria, atención de Servicios Sociales, recibos, etc.).
  • Antecedentes penales: mismo régimen que el EX-32.
  • Compromiso de desistimiento del asilo: se firma una declaración expresa de que, si se concede esta autorización, la persona desistirá de su solicitud o recurso de protección internacional (art. 20ª.4). Si no se desiste, no se expide la TIE.
  • Tasa: misma tasa que el arraigo extraordinario.

Diferencias con el EX-32

  • Apartado específico de datos del expediente de asilo.
  • Cláusula de desistimiento de la protección internacional.
  • Si afecta procedimientos de devolución/expulsión por art. 53.1.a) y b) LOEx, su concesión supone el archivo automático del expediente sancionador.

📄 Formulario EX-25 — Menores que solicitan sin acompañar al progenitor en el mismo procedimiento

¿Cuándo se utiliza?

Cuando el menor de edad NO presenta su solicitud junto a la del progenitor en el mismo expediente de la regularización. Es decir, en los casos previstos en la Disposición Transitoria 1ª.2 del RD 316/2026: el progenitor o tutor legal ya es titular de una autorización de residencia temporal obtenida con anterioridad al plazo de la regularización (DA 20ª y DA 21ª) y, por tanto, el menor solicita su propia autorización por los artículos 159 (hijo nacido en España) o 160 (reagrupación) con los requisitos flexibilizados.

Flexibilización de requisitos (DT 1ª.2 RD 316/2026)

  • Art. 159: se elimina el requisito de presentar la solicitud en los 6 meses posteriores al nacimiento.
  • Art. 160: se eliminan los requisitos de permanencia previa de 2 años de los progenitores y de medios económicos y alojamiento exigidos para reagrupación familiar.
  • Se mantiene como requisito acreditar que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
  • La autorización resultante tendrá una vigencia de 5 años.

Apartados clave del EX-25

  • Datos del menor: nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, pasaporte (si lo tiene) y NIE en caso de disponerlo.
  • Datos del representante legal: progenitor o tutor titular de autorización vigente. Adjuntar copia de su TIE o documento equivalente.
  • Vínculo familiar: certificado literal de nacimiento del menor, debidamente legalizado o apostillado (si fue inscrito fuera de España) y, en su caso, traducido por traductor jurado.
  • Vía concreta: marcar si se acoge a:
    • Art. 159 (hijo de residente legal nacido en España).
    • Art. 160 (reagrupación familiar de menor que ya está en España con la familia).
  • Permanencia en España del menor: 5 meses ininterrumpidos. Pruebas válidas: certificado de empadronamiento, escolarización (matrícula/asistencia), informes pediátricos o tarjeta sanitaria.
  • Domicilio donde reside el menor con el progenitor o tutor.
  • Tasa: modelo 790-052 (autorización de residencia para menor).

Tramitación específica

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el menor (no en la unidad central que tramita la DA 21ª). La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá y notificará en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.

💡 Recomendación práctica

Antes de cumplimentar cualquiera de los tres formularios, descarga la hoja informativa oficial publicada en los portales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Política Territorial. En REX revisamos el formulario completo, anexos y prueba documental antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos de subsanación que retrasen la resolución.

📅 Reserva una cita para revisar tu EX-32 / EX-31 / EX-25

Otras Modificaciones del RD 316/2026

Además de las dos nuevas vías de regularización, el Real Decreto introduce las siguientes modificaciones al Reglamento de Extranjería:

Familiar de español: solicitud desde España ampliada (Art. 97) +

Se amplía la posibilidad de solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de español a los hijos mayores de 18 años y ascendientes directos de primer grado, en coherencia con lo previsto para los demás familiares.

Además, una vez admitida a trámite la solicitud, se autorizará provisionalmente a residir y trabajar (por cuenta ajena y propia) en todo el territorio nacional hasta la resolución del procedimiento.

Nuevo requisito para arraigos: no tener otra autorización (Art. 126) +

Se añade un nuevo requisito (letra h) al artículo 126: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones.

Informe de integración social para arraigo social (Art. 127) +

Se aclara el contenido y emisión del informe de integración social para el arraigo social y socioformativo. El informe deberá ser emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la Corporación local. Plazo de emisión: 1 mes. Si no se emite en plazo, se podrá acreditar el requisito por cualquier medio de prueba. El informe hará constar: tiempo de permanencia, medios económicos y esfuerzos de integración.

Arraigo sociolaboral: trabajar desde la admisión a trámite (Art. 130) +

Una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral (art. 127.b), se habilitará provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si se concede, deberá darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

Prórrogas más flexibles (Art. 132) +

Se flexibilizan las prórrogas de arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social. Se podrá prorrogar sin acreditar búsqueda activa de empleo si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones justificadas, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación.

Protección temporal (Ucrania) — DA 19ª +

Las personas beneficiarias de protección temporal (Ucrania) podrán solicitar cualquier autorización de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional, incluidas las contempladas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013 de emprendedores.

Preguntas Frecuentes

¿La regularización extraordinaria ya está aprobada? +

Sí. El Real Decreto 316/2026 fue aprobado el 14 de abril de 2026 y publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Entró en vigor el 16 de abril de 2026. Ya se pueden presentar solicitudes.

¿Hasta cuándo puedo solicitar la regularización? +

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026. Es fundamental preparar toda la documentación y presentar la solicitud dentro de este plazo.

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud? +

Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación, estarás habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. Si se concede la autorización, la eficacia se retrotrae a la fecha de la solicitud.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud? +

La denegación supone la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. Si estás trabajando, deberás comunicar inmediatamente a tu empleador el sentido de la resolución. La resolución es recurrible conforme a la normativa administrativa.

¿Qué es el informe de vulnerabilidad y cómo lo obtengo? +

Es un certificado que acredita que te encuentras en situación de vulnerabilidad por tu condición administrativa irregular y las circunstancias personales, económicas, sociales o familiares derivadas. Puedes obtenerlo en los servicios sociales de tu municipio o Comunidad Autónoma, o a través de entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Debe emitirse conforme al modelo específico oficial.

¿Puedo regularizar también a mis hijos menores? +

Sí. Los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) pueden obtener una autorización de residencia de forma simultánea a la del progenitor, con requisitos flexibilizados y una vigencia de 5 años. También pueden solicitar simultáneamente los ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia.

¿Qué ocurre si soy solicitante de asilo? +

Si presentaste solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, puedes acogerte a la DA 20ª (arraigo para solicitantes de protección internacional). Si la autorización se concede, deberás desistir de tu solicitud de asilo o del recurso pendiente.

¿Cuánto dura la autorización y cómo la renuevo? +

La autorización tiene una vigencia de 1 año. Dos meses antes de su expiración, puedes solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. Si no puedes modificar, puedes solicitar una prórroga de 1 año acreditando búsqueda activa de empleo o un informe de esfuerzo de integración. Excepcionalmente, la prórroga puede ser de 4 años en caso de enfermedad grave, discapacidad o jubilación.

¿Dónde puedo presentar la solicitud? +

En las oficinas públicas habilitadas de tu provincia: oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social, oficinas de extranjería habilitadas, o a través de medios electrónicos. Se utilizará un procedimiento específico, preferente y diferenciado.

¿Tengo un procedimiento de expulsión abierto, puedo solicitarla? +

Sí puedes solicitarla. Si estás afectado por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones del artículo 53.1.a) y b) de la LO 4/2000, la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden.

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