🤝 Arraigo Sociolaboral

Nuevo tipo de arraigo creado por el Reglamento de Extranjería 2026. 2 años de permanencia + contrato de trabajo para obtener tu permiso de residencia

¿Qué es? Requisitos Documentación Contrato Solvencia Cambio de empleador FAQ

¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una nueva figura jurídica introducida por el Real Decreto 1155/2024 (Nuevo Reglamento de Extranjería), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que combina elementos del antiguo arraigo social y del arraigo laboral.

El arraigo sociolaboral permite a los extranjeros obtener una autorización de residencia y trabajo en España, y requiere cumplir con varios requisitos específicos.

📌 Nueva figura del Reglamento 2026

El arraigo sociolaboral sustituye en gran medida al antiguo arraigo social (que requería 3 años de permanencia). Ahora, con solo 2 años, se puede acceder a la regularización.

Requisitos del Arraigo Sociolaboral

Requisitos Generales

📍 Residencia en España

  • Encontrarse en España al momento de presentar la solicitud
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional durante la solicitud ni su tramitación

📅 2 años de permanencia

  • Haber permanecido de forma continuada en territorio español durante al menos 2 años antes de la presentación de la solicitud

🚫 No amenaza

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública

📋 Antecedentes penales

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español

🛂 No rechazo

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

💰 Pago de tasa

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento

Requisitos Específicos

💼 Contrato de trabajo

  • Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada
  • La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas
  • Se puede presentar más de un contrato en caso de trabajos estacionales o si se trabaja para más de un empleador de manera simultánea

Documentación Necesaria

Para solicitar el arraigo sociolaboral, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Formularios de solicitud debidamente cumplimentados
  2. Pasaporte completo y en vigor
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier país donde haya residido en los últimos 5 años
  4. Comprobantes de residencia en España (empadronamiento histórico, documentación sanitaria, etc.)
  5. Contrato(s) de trabajo que cumplan los requisitos indicados
  6. Justificante de pago de la tasa correspondiente

Requisitos del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo presentado debe cumplir los siguientes requisitos:

📌 Contratos no válidos

No serán admitidos contratos con una duración inferior a 1 año, contratos con jornada inferior a 20 horas semanales, ni contratos que no alcancen el SMI proporcional. Tampoco se admiten contratos de empresas que no acrediten solvencia económica.

Requisitos de Solvencia del Empleador

El empleador que ofrezca el contrato de trabajo debe acreditar que tiene capacidad económica para mantener el puesto de trabajo:

🏢 Empresa / persona jurídica

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social como empresa
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias (certificado AEAT)
  • Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social
  • Acreditar medios económicos suficientes: declaración de IVA, Impuesto de Sociedades, cuentas anuales
  • Tener al menos un trabajador dado de alta (además del que se pretende contratar)

👤 Autónomo / persona física

  • Alta en el régimen de autónomos (RETA)
  • Declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
  • Justificación de ingresos suficientes para asumir el salario

🏠 Empleador doméstico

  • Contrato de trabajo en el Servicio del Hogar Familiar
  • Justificación de ingresos del empleador: nóminas, declaración de la Renta
  • Documentación acreditativa de la vivienda
  • Ingresos suficientes para cubrir el salario + cotizaciones

¿Se puede cambiar de empleador después de obtener el permiso?

Una vez concedido el permiso de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral, surge la pregunta habitual: ¿puedo cambiar de empleador o de sector de actividad?

✅ Sí, puedes cambiar de empleador

La autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral no está limitada a un empleador ni a un sector de actividad concreto. Una vez obtenido el permiso, puedes trabajar por cuenta ajena en cualquier sector y ámbito territorial de España.

No obstante, conviene tener en cuenta:

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre arraigo sociolaboral y arraigo social? +

El arraigo social (regulación anterior) requería 3 años de permanencia y un contrato de trabajo o medios de vida. El arraigo sociolaboral (nuevo Reglamento 2026) requiere solo 2 años de permanencia continuada y contar con un contrato de trabajo que garantice al menos el SMI, con una jornada mínima de 20 horas semanales.

¿Cuánto dura el permiso por arraigo sociolaboral? +

Se concede una autorización de residencia y trabajo de 1 año de duración, renovable. La renovación exigirá acreditar que se mantienen las condiciones que dieron lugar al permiso (empleo, medios de vida).

¿Necesito el informe de arraigo del Ayuntamiento? +

Aunque no es obligatorio en todos los casos, el informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento puede reforzar tu solicitud. Se solicita en los Servicios Sociales de tu municipio y suele tardar entre 1 y 3 meses.

¿Puedo solicitar arraigo sociolaboral si no tengo familia en España? +

Sí, no es necesario tener familia en España. Lo fundamental es cumplir los 2 años de permanencia continuada y disponer de un contrato de trabajo que cumpla los requisitos (SMI y mínimo 20 horas semanales).

¿Qué ocurre si el empleador no cumple los requisitos de solvencia? +

Si el empleador no puede acreditar solvencia económica, la solicitud será denegada. En ese caso, puedes buscar otro empleador que cumpla los requisitos. Te asesoramos para encontrar la mejor solución para tu caso.

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