Nuevo tipo de arraigo creado por el Reglamento de Extranjería 2026. 2 años de permanencia + contrato de trabajo para obtener tu permiso de residencia
El arraigo sociolaboral es una nueva figura jurídica introducida por el Real Decreto 1155/2024 (Nuevo Reglamento de Extranjería), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que combina elementos del antiguo arraigo social y del arraigo laboral.
El arraigo sociolaboral permite a los extranjeros obtener una autorización de residencia y trabajo en España, y requiere cumplir con varios requisitos específicos.
El arraigo sociolaboral sustituye en gran medida al antiguo arraigo social (que requería 3 años de permanencia). Ahora, con solo 2 años, se puede acceder a la regularización.
Para solicitar el arraigo sociolaboral, es necesario presentar la siguiente documentación:
El contrato de trabajo presentado debe cumplir los siguientes requisitos:
No serán admitidos contratos con una duración inferior a 1 año, contratos con jornada inferior a 20 horas semanales, ni contratos que no alcancen el SMI proporcional. Tampoco se admiten contratos de empresas que no acrediten solvencia económica.
El empleador que ofrezca el contrato de trabajo debe acreditar que tiene capacidad económica para mantener el puesto de trabajo:
Una vez concedido el permiso de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral, surge la pregunta habitual: ¿puedo cambiar de empleador o de sector de actividad?
La autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral no está limitada a un empleador ni a un sector de actividad concreto. Una vez obtenido el permiso, puedes trabajar por cuenta ajena en cualquier sector y ámbito territorial de España.
No obstante, conviene tener en cuenta:
El arraigo social (regulación anterior) requería 3 años de permanencia y un contrato de trabajo o medios de vida. El arraigo sociolaboral (nuevo Reglamento 2026) requiere solo 2 años de permanencia continuada y contar con un contrato de trabajo que garantice al menos el SMI, con una jornada mínima de 20 horas semanales.
Se concede una autorización de residencia y trabajo de 1 año de duración, renovable. La renovación exigirá acreditar que se mantienen las condiciones que dieron lugar al permiso (empleo, medios de vida).
Aunque no es obligatorio en todos los casos, el informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento puede reforzar tu solicitud. Se solicita en los Servicios Sociales de tu municipio y suele tardar entre 1 y 3 meses.
Sí, no es necesario tener familia en España. Lo fundamental es cumplir los 2 años de permanencia continuada y disponer de un contrato de trabajo que cumpla los requisitos (SMI y mínimo 20 horas semanales).
Si el empleador no puede acreditar solvencia económica, la solicitud será denegada. En ese caso, puedes buscar otro empleador que cumpla los requisitos. Te asesoramos para encontrar la mejor solución para tu caso.