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📜 Nuevo Reglamento de Extranjería 2026
Guía completa sobre el Real Decreto 1155/2024: principales cambios, nuevos tipos de arraigo, reagrupación familiar, estancia por estudios y disposiciones transitorias
Entrada en Vigor
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, fue publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024.
El Reglamento entró en vigor a los 6 meses de su publicación, es decir, el 20 de mayo de 2025.
📌 Fechas clave
Publicación BOE: 20 de noviembre de 2024
Entrada en vigor: 20 de mayo de 2025
Sustituye al: Reglamento anterior (RD 557/2011)
Este nuevo Reglamento supone la reforma más importante del sistema de extranjería en España en más de una década. Afecta a prácticamente todos los procedimientos: arraigos, reagrupación familiar, permisos de trabajo, estancia por estudios, etc.
Principales Cambios y Novedades
El nuevo Reglamento introduce numerosos cambios. A continuación se resumen los más relevantes:
🔄 Nuevos tipos de arraigo
- Se crea el arraigo sociolaboral (sustituyendo al arraigo social)
- Se crea el arraigo socioformativo (arraigo por formación)
- Se mantiene y mejora el arraigo laboral
- Se mantiene y mejora el arraigo familiar
- Reducción del tiempo de permanencia de 3 a 2 años en el arraigo sociolaboral
👨👩👧👦 Reagrupación familiar
- Ampliación de familiares reagrupables
- Facilitación de la reagrupación de ascendientes
- Nuevo permiso de familiar de español
- Mejoras en la reagrupación de menores
- Simplificación de requisitos económicos
🎓 Estancia por estudios
- Posibilidad de modificar estancia por estudios a residencia y trabajo
- Ampliación de actividades laborales compatibles
- Mejora de la situación de investigadores y doctorandos
- Estancia para búsqueda de empleo post-estudios
📋 Procedimientos
- Digitalización de trámites y procedimientos telemáticos
- Reducción de plazos de resolución
- Simplificación de la documentación exigida
- Mayor seguridad jurídica con plazos definidos
Nuevos Tipos de Arraigo
El Reglamento reestructura completamente el sistema de arraigos, creando nuevas figuras y modificando las existentes:
💼 Arraigo Laboral
- 2 años de permanencia en España
- Relación laboral de al menos 6 meses
- Se amplían los medios de prueba admitidos
- No requiere contrato de trabajo futuro
- Duración del permiso: 1 año
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🤝 Arraigo Sociolaboral (NUEVO)
- 2 años de permanencia (antes 3 en el arraigo social)
- Vínculos laborales + vínculos sociales
- Contrato de trabajo o medios de vida
- Informe de arraigo del Ayuntamiento
- Duración del permiso: 1 año
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👨👩👧 Arraigo Familiar
- Progenitor de menor español o comunitario
- No requiere tiempo de permanencia
- Duración del permiso: 5 años
- Incluye supuesto de cuidador de discapacitado
- Se clarifican supuestos de custodia compartida
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🎓 Arraigo Socioformativo (NUEVO)
- 2 años de permanencia en España
- Formación oficial con ≥ 50% presencialidad
- Permite trabajar hasta 30 horas/semana
- Duración vinculada al curso formativo
- Renovable si se continúa la formación
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✅ Mejora significativa
La reducción del plazo de permanencia de 3 a 2 años para el arraigo sociolaboral (que sustituye al antiguo arraigo social) es una de las reformas más importantes, ya que permite regularizarse un año antes.
Cambios en Reagrupación Familiar
El nuevo Reglamento introduce mejoras significativas en la reagrupación familiar:
Principales novedades
- Ampliación de familiares reagrupables: se facilita la reagrupación de ascendientes (padres) incluso cuando el reagrupante no tenga residencia de larga duración, en determinados supuestos
- Parejas no registradas: se abre la puerta a la reagrupación de parejas estables no registradas en determinadas circunstancias
- Menores bajo tutela: se mejora la regulación de la reagrupación de menores bajo tutela legal
- Reducción de requisitos económicos: se ajustan los umbrales de ingresos exigidos al reagrupante
- Informe de vivienda: se simplifican los requisitos del informe de habitabilidad de la vivienda
- Plazo de resolución: se establece un plazo máximo de 3 meses para resolver la solicitud
Cambios en Estancia por Estudios
Las estancias por estudios se ven beneficiadas por importantes novedades:
🔄 Modificación a residencia y trabajo
- Los estudiantes podrán modificar su estancia por estudios a residencia y trabajo sin necesidad de regresar a su país
- Se elimina la exigencia de que el contrato se ajuste a la situación nacional de empleo
- Solo se requiere finalizar los estudios o estar en el último año
💼 Trabajo compatible
- Los estudiantes pueden trabajar hasta 30 horas semanales durante el curso
- Pueden trabajar a jornada completa en periodos de vacaciones
- Se amplían las actividades laborales compatibles
🔍 Búsqueda de empleo post-estudios
- Al finalizar los estudios, se concede una estancia de 12 meses para buscar empleo o emprender
- Aplica a titulados universitarios y de FP Superior
- Permite trabajar durante la búsqueda
Nuevo Permiso de Familiar de Español
Una de las grandes novedades del Reglamento es la creación de un permiso específico para familiares de ciudadanos españoles, diferente al régimen comunitario y al arraigo familiar.
Características principales
- Quién puede solicitarlo: cónyuge, pareja registrada, hijos, ascendientes a cargo de un ciudadano español
- No requiere que el familiar haya residido antes legalmente en España
- Tramitación: plazo máximo de 3 meses para resolver
- Duración: permiso de residencia de 5 años
- Autoriza a trabajar: por cuenta ajena y propia sin limitaciones
- No se valora la situación nacional de empleo
📌 Diferencia con el arraigo familiar
El arraigo familiar se aplica a progenitores de menores españoles en situación irregular. El permiso de familiar de español es más amplio: incluye cónyuges, hijos y ascendientes del ciudadano español, sin exigir que este sea menor de edad. Son dos permisos diferentes, cada uno con sus requisitos.
Disposiciones Transitorias
El Reglamento establece un régimen transitorio para los procedimientos en curso al momento de su entrada en vigor:
📋 Solicitudes en trámite
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se resuelven conforme al Reglamento anterior (RD 557/2011)
- Excepto cuando la aplicación del nuevo Reglamento sea más favorable para el interesado
- El principio de norma más favorable se aplica de oficio
🔄 Renovaciones pendientes
- Las renovaciones de permisos concedidos bajo el Reglamento anterior se tramitan conforme al nuevo Reglamento
- Se aplican los nuevos requisitos de renovación
- Se mantienen los derechos adquiridos bajo el régimen anterior
📅 Plazos especiales
- Se establecen plazos de adaptación para la Administración
- Periodo transitorio para la implantación de trámites telemáticos
- Las Oficinas de Extranjería disponen de tiempo adicional para adaptar sus sistemas
💡 Consejo importante
Si tienes una solicitud pendiente de resolución y crees que el nuevo Reglamento es más favorable para tu caso, consulta con un abogado. Es posible solicitar la aplicación del nuevo Reglamento invocando el principio de norma más favorable al interesado.
Texto Completo del Reglamento
Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto 1155/2024 en el Boletín Oficial del Estado:
📖 Acceso al BOE
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Publicado en el BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024.
Estructura del Reglamento
- Título Preliminar: Disposiciones generales
- Título I: Derechos y libertades de los extranjeros
- Título II: Régimen jurídico de las autorizaciones de estancia y residencia
- Título III: Autorizaciones de trabajo
- Título IV: Procedimiento de reagrupación familiar
- Título V: Residencia por circunstancias excepcionales (arraigos)
- Título VI: Menores extranjeros
- Título VII: Régimen sancionador
- Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales