Residencia por Familiar de Ciudadano Español

Tarjeta de residencia para familiares directos de españoles. Conoce los requisitos, documentación y el proceso de solicitud.

¿Qué es la Tarjeta de Familiar de Ciudadano Español?

Es una autorización de residencia que permite a los familiares directos de un ciudadano español residir y trabajar legalmente en España. Se regula por el Real Decreto 240/2007 y disposiciones complementarias del Reglamento de Extranjería.

A diferencia de otros permisos, esta tarjeta tiene un procedimiento más ágil y otorga derechos equiparables a los de un ciudadano comunitario: residencia y trabajo sin necesidad de autorización laboral adicional.

Ventajas principales

  • Autoriza a residir y trabajar en España sin necesidad de permiso de trabajo separado
  • Procedimiento más rápido que otras vías de residencia
  • Tarjeta con validez de 5 años (renovable)
  • Se tramita ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía
  • No se exige acreditar medios económicos al solicitante, sino al familiar español

¿Quién puede solicitar esta Tarjeta?

Pueden solicitarla los siguientes familiares de ciudadano español:

💍 Cónyuge

Esposo/a del ciudadano español, siempre que el matrimonio sea válido y no exista separación legal. Matrimonios celebrados en el extranjero deben estar inscritos en el Registro Civil español.

❤️ Pareja de hecho registrada

Pareja inscrita en un registro oficial de parejas de hecho en España. La unión debe estar debidamente formalizada y vigente al momento de la solicitud.

👶 Hijos menores de 21 años

Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, menores de 21 años. Incluye hijos biológicos y adoptivos.

👨‍👧 Hijos mayores de 21 a cargo

Hijos mayores de 21 años que dependan económicamente del ciudadano español. Es necesario acreditar la dependencia económica mediante transferencias, envíos de dinero o convivencia.

👴 Ascendientes a cargo

Padres y abuelos del ciudadano español (o de su cónyuge) que dependan económicamente de él. Se debe demostrar dependencia económica real y motivos para la reagrupación.

Requisitos para la solicitud

Requisitos del familiar español

  • Ser ciudadano español con DNI en vigor
  • Tener residencia efectiva en España (empadronamiento)
  • Acreditar medios económicos suficientes para mantener al familiar (contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta, certificados bancarios)
  • Disponer de vivienda adecuada (informe de habitabilidad o contrato de alquiler/escrituras)
  • Contar con seguro médico que cubra al familiar (Seguridad Social o seguro privado)

Requisitos del solicitante (familiar extranjero)

  • Pasaporte en vigor
  • No tener prohibición de entrada en España ni en el espacio Schengen
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores (últimos 5 años)
  • Acreditar el vínculo familiar: certificado de matrimonio, libro de familia, partida de nacimiento, certificado de pareja de hecho, etc.
  • En caso de hijos mayores o ascendientes: prueba de dependencia económica

Documentación necesaria

La solicitud se presenta mediante el modelo EX-19 o el formulario correspondiente ante la Oficina de Extranjería. Se debe aportar:

  1. Formulario de solicitud (EX-19) debidamente cumplimentado
  2. Pasaporte completo del solicitante (original y copia)
  3. DNI del familiar español (original y copia)
  4. Certificado de empadronamiento del familiar español
  5. Documentación acreditativa del vínculo familiar:
    • Cónyuge → Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español
    • Pareja de hecho → Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho
    • Hijos → Certificado de nacimiento (con Apostilla de La Haya y traducción jurada)
    • Ascendientes → Certificado de nacimiento del español + del ascendiente
  6. Acreditación de medios económicos del familiar español:
    • Contrato de trabajo y últimas 3-6 nóminas
    • Última declaración de la renta (IRPF)
    • Certificados bancarios de los últimos 6-12 meses
    • Vida laboral actualizada
  7. Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido)
  8. Seguro médico que cubra al solicitante en España
  9. 3 fotografías tamaño carnet con fondo blanco
  10. Tasa administrativa: modelo 790 código 012

Importante

Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y acompañados de traducción jurada al español. Los documentos tienen una vigencia limitada (generalmente 3-6 meses), por lo que se recomienda obtenerlos lo más cerca posible de la fecha de solicitud.

Procedimiento paso a paso

1

Reunir documentación

Recopilar todos los documentos del familiar español y del solicitante. Solicitar apostillas, traducciones juradas y certificados de antecedentes penales.

2

Presentar solicitud

Presentar el formulario EX-19 junto con toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el familiar español. Se puede solicitar cita previa online.

3

Resolución

El plazo de resolución es de 3 meses desde la solicitud. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

4

Toma de huellas y tarjeta TIE

Una vez concedida, se solicita cita para la toma de huellas en la Comisaría de Policía. Se expide la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con una validez de 5 años.

Diferencia con la Tarjeta de Familiar de Comunitario

Es importante no confundir la tarjeta de familiar de ciudadano español con la tarjeta de familiar de comunitario (ciudadano de la UE/EEE):

🇪🇸 Familiar de Español

  • Se rige por el RD 240/2007 y normativa de extranjería
  • El español no necesita ejercer libre circulación
  • Se exigen medios económicos y vivienda al español
  • Se tramita ante la Oficina de Extranjería

🇪🇺 Familiar de Comunitario

  • Se rige íntegramente por el RD 240/2007
  • El ciudadano UE debe ejercer derechos de libre circulación en España
  • Requisitos de medios económicos más flexibles
  • Se tramita ante la Oficina de Extranjería o Comisaría

Renovación y residencia permanente

La tarjeta de familiar de español tiene una validez de 5 años y es renovable. Tras 5 años de residencia continuada y legal en España, el titular puede solicitar la tarjeta de residencia permanente.

Para la renovación se deberá acreditar que se mantiene el vínculo familiar (que el matrimonio sigue vigente, que la dependencia económica continúa, etc.) y que el familiar español sigue residiendo en España.

¿Qué hacer si te deniegan la solicitud?

Las causas más frecuentes de denegación son:

En caso de denegación, es posible interponer un recurso de reposición (1 mes) o un recurso contencioso-administrativo (2 meses). En REX Extranjería Abogados contamos con amplia experiencia en la defensa de estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo solicitar la tarjeta si estoy en situación irregular?

Sí. El hecho de ser familiar de ciudadano español permite solicitar esta tarjeta incluso estando en situación irregular en España. No obstante, es importante no tener una orden de expulsión vigente, lo que podría complicar el procedimiento.

¿Necesito visado para entrar a España y solicitar la tarjeta?

Depende de tu nacionalidad. Si necesitas visado Schengen, puedes solicitar un visado de familiar de comunitario/español en el consulado de España en tu país, que es gratuito y tiene un plazo de resolución preferente (15 días). Si tu nacionalidad está exenta de visado, puedes entrar como turista y solicitar la tarjeta directamente en España.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo legal es de 3 meses. Si no recibes respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo. En la práctica, los tiempos varían según la provincia: en Madrid suele resolverse en 2-4 meses.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Una vez presentada la solicitud y obtenido el resguardo, técnicamente no tienes autorización para trabajar hasta que se resuelva favorablemente. Sin embargo, con la resolución favorable y la expedición de la TIE, podrás trabajar sin restricciones.

¿Qué pasa si me divorcio del ciudadano español?

En caso de divorcio, puedes mantener tu tarjeta de residencia si cumples alguna de estas condiciones: el matrimonio ha durado al menos 3 años (1 año en España), tienes hijos en común, o eres víctima de violencia de género. De no cumplirse ninguna, se deberá solicitar una autorización de residencia por otra vía antes de que expire la tarjeta actual.

¿Cuántos medios económicos necesita el familiar español?

No existe una cantidad fija establecida por ley. Se valora caso por caso, pero como orientación se suelen tomar como referencia los indicadores del IPREM: aproximadamente 600€/mes por el titular + 150€/mes por cada familiar adicional. Ingresos estables mediante nómina o actividad autónoma son los más valorados.

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