Tarjeta de residencia para familiares directos de españoles. Conoce los requisitos, documentación y el proceso de solicitud.
Es una autorización de residencia que permite a los familiares directos de un ciudadano español residir y trabajar legalmente en España. Se regula por el Real Decreto 240/2007 y disposiciones complementarias del Reglamento de Extranjería.
A diferencia de otros permisos, esta tarjeta tiene un procedimiento más ágil y otorga derechos equiparables a los de un ciudadano comunitario: residencia y trabajo sin necesidad de autorización laboral adicional.
Pueden solicitarla los siguientes familiares de ciudadano español:
Esposo/a del ciudadano español, siempre que el matrimonio sea válido y no exista separación legal. Matrimonios celebrados en el extranjero deben estar inscritos en el Registro Civil español.
Pareja inscrita en un registro oficial de parejas de hecho en España. La unión debe estar debidamente formalizada y vigente al momento de la solicitud.
Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, menores de 21 años. Incluye hijos biológicos y adoptivos.
Hijos mayores de 21 años que dependan económicamente del ciudadano español. Es necesario acreditar la dependencia económica mediante transferencias, envíos de dinero o convivencia.
Padres y abuelos del ciudadano español (o de su cónyuge) que dependan económicamente de él. Se debe demostrar dependencia económica real y motivos para la reagrupación.
La solicitud se presenta mediante el modelo EX-19 o el formulario correspondiente ante la Oficina de Extranjería. Se debe aportar:
Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y acompañados de traducción jurada al español. Los documentos tienen una vigencia limitada (generalmente 3-6 meses), por lo que se recomienda obtenerlos lo más cerca posible de la fecha de solicitud.
Recopilar todos los documentos del familiar español y del solicitante. Solicitar apostillas, traducciones juradas y certificados de antecedentes penales.
Presentar el formulario EX-19 junto con toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el familiar español. Se puede solicitar cita previa online.
El plazo de resolución es de 3 meses desde la solicitud. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
Una vez concedida, se solicita cita para la toma de huellas en la Comisaría de Policía. Se expide la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con una validez de 5 años.
Es importante no confundir la tarjeta de familiar de ciudadano español con la tarjeta de familiar de comunitario (ciudadano de la UE/EEE):
La tarjeta de familiar de español tiene una validez de 5 años y es renovable. Tras 5 años de residencia continuada y legal en España, el titular puede solicitar la tarjeta de residencia permanente.
Para la renovación se deberá acreditar que se mantiene el vínculo familiar (que el matrimonio sigue vigente, que la dependencia económica continúa, etc.) y que el familiar español sigue residiendo en España.
Las causas más frecuentes de denegación son:
En caso de denegación, es posible interponer un recurso de reposición (1 mes) o un recurso contencioso-administrativo (2 meses). En REX Extranjería Abogados contamos con amplia experiencia en la defensa de estos casos.
Sí. El hecho de ser familiar de ciudadano español permite solicitar esta tarjeta incluso estando en situación irregular en España. No obstante, es importante no tener una orden de expulsión vigente, lo que podría complicar el procedimiento.
Depende de tu nacionalidad. Si necesitas visado Schengen, puedes solicitar un visado de familiar de comunitario/español en el consulado de España en tu país, que es gratuito y tiene un plazo de resolución preferente (15 días). Si tu nacionalidad está exenta de visado, puedes entrar como turista y solicitar la tarjeta directamente en España.
El plazo legal es de 3 meses. Si no recibes respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo. En la práctica, los tiempos varían según la provincia: en Madrid suele resolverse en 2-4 meses.
Una vez presentada la solicitud y obtenido el resguardo, técnicamente no tienes autorización para trabajar hasta que se resuelva favorablemente. Sin embargo, con la resolución favorable y la expedición de la TIE, podrás trabajar sin restricciones.
En caso de divorcio, puedes mantener tu tarjeta de residencia si cumples alguna de estas condiciones: el matrimonio ha durado al menos 3 años (1 año en España), tienes hijos en común, o eres víctima de violencia de género. De no cumplirse ninguna, se deberá solicitar una autorización de residencia por otra vía antes de que expire la tarjeta actual.
No existe una cantidad fija establecida por ley. Se valora caso por caso, pero como orientación se suelen tomar como referencia los indicadores del IPREM: aproximadamente 600€/mes por el titular + 150€/mes por cada familiar adicional. Ingresos estables mediante nómina o actividad autónoma son los más valorados.